Según el diccionario José Ferrater Mora, en sentido primario se entiende por ley’ una norma o, más usualmente, un conjunto de normas obligatorias. La obligación puede ser jurídica o moral o las dos al mismo tiempo. El fundamento de la ley puede hallarse en la voluntad de Dios (sea la pura verdad «arbitraria» o la «voluntad racional»), en la voluntad de un legislador, en el consenso (general o bien mayoritario) de una sociedad o en las exigencias de la razón(razón que se supone eterna e idéntica en todos los hombres). Según que se acentúe la voluntad o la razón en el origen y fundamentación de la ley se habla de interpretación voluntarista o intelectualista de la misma. Algunos autores niegan que la voluntad o la razón solas puedan desempeñar un papel determinante o decisivo y se inclinan a considerar que aunque sin decisión voluntaria no puede haber ley, ésta carece de consistencia si no va apoyada por la razón.

En el sentido religioso

Se habla de ley divina como del precepto o conjunto de precepto s revelados por Dios a los hombres. En el judaismo la Ley constituía el motor de vinculación del pueblo elegido a Dios: por la Ley el hombre debía cumplir los mandamientos, y Dios debía ser fiel a su promesa. Se ha discutido mucho si los preceptos conté nidos en la ley divina son exactamente los mismos que los contenidos en la llamada «ley natural»; esta discusión es en muchos respectos análoga a la que se ha suscitado entre la religión y la moral.

En la mirada de Kant

Kant ha indicado que lo peculiar de toda ley es la universalidad en su forma. No hay, en efecto, excepciones para las leyes. Ahora bien, según que la ley se cumpla inexorablemente o según que tenga que cumplirse, pero pueda no cumplirse, es usual distinguir entre dos tipos de ley: la ley natural (científica) y la ley moral (ética). La primera no puede ser violada; la segunda puede serlo. Por eso podemos decir que las leyes naturales se expresan en un lenguaje indicativo y las leyes morales se expresan en un lenguaje prescriptivo. La ley natural es la que rige en el reino de las causas; la ley moral es la que rige en el reino de los fines o de la libertad. La primera es, pues, la expresión de las relaciones constantes observadas en los fenómenos de la Naturaleza, las llamadas regularidades naturales. La segunda es la expresión de un imperativo, es decir, de un principio objetivo y válido de legislación universal, a diferencia de la máxima, que es el principio subjetivo, y del precepto, que se aplica a un acto único. La ley natural, en suma, es comprobatoria; la ley moral, imperativa. Ahora bien, hay, según Kant, una diferencia entre ley moral e imperativo : la ley moral aparece al hombre como un imperativo, el cual puede mandar a un ser perfecto (en cuyo caso la ley moral es la ley de santidad) o a un ser imperfecto (en cuyo caso la ley moral es la ley del deber [v.],que exige reverencia). A dichos tipos de ley podría agregarse la ley teleológica, que se observa ya en la Naturaleza considerada como un todo perfecto, y que quizás en el pensamiento de Kant representa un tránsito —y a la vez una síntesis — de la razón teórica y de la razón práctica y, por lo tanto, del reino de ks causas y del reino de la libertad. En tal caso habría un fundamento común para los dos tipos de ley.

Para la Epistemología Contemporánea

El problema de la ley en la ciencia ha sido muy debatido. Parte ésta de la tesis de que la ley en la ciencia natural se refiere siempre al carácter de necesidad de un grupo de hechos, a la comprobación empírica de una regularidad, comprobación efectuada generalmente por inducción, por el «paso del fenómeno a la ley». La cuestión de la validez absoluta de la ley científica, su necesidad, es así diversamente entendida según la doctrina sustentada acerca de la realidad física. Algunos, como Mach, indican que las leyes físicas son reglas para construir proposiciones empíricas. Otros, como Le Roy, manifiestan que las leyes son convenciones arbitrarias y aprióricas. Para Dambska, las leyes físicas son objeto de un conocimiento empírico de carácter general. Algunos hacen de la ley simplemente una hipótesis, y del conjunto de leyes de una ciencia un conjunto de hipótesis cuyo valor consiste sólo en la mutua coherencia. Otros aspiran, en la medida de lo posible, a una axiomatización de las leyes.

En general, mientras unos sostienen que la ley expresa sólo relaciones entre fenómenos o que tiene un valor estadístico, otros señalan que la necesidad de la ley se origina en el hecho de que se refiere a esencias o, si se quiere, a los «objetos formales». La necesidad de la ley no implica, sin embargo, la necesidad de un fenómeno contingente; la ley indica que tal fenómeno ha de producirse según una ley determinada, pero no que el fenómeno en cuestión —tal determinado fenómeno singular— haya forzosamente de producirse. Aun dentro de la misma noción de ley natural (llamada a veces «ley científica») se ha distinguido con frecuencia entre varios tipos de leyes. He aquí algunas de las distinciones propuestas. Por un lado se ha distinguido entre ley causal y ley estadística. La primera es considerada como el tipo de ley que rige en un sistema determinista; la segunda, en cambio, puede admitir (aunque no es necesario que lo admita) un indeterminismo .

Esta distinción, aunque útil a ciertos efectos, puede inducir a confusiones, ya que la llamada «ley estadística» no tiene por qué dejar de ser «causal». J. Kemeny ha hablado de tres tipos de leyes: (1) Un tipo de ley que constituye una descripción completa, como ocurre en la ecuación S = – ^ g t2 (Galileo); (2) un tipo de ley que se llama ley causal, como ocurre en la ecuación «=gí ; (3) un tipo de ley que se llama ley de conservación, como ocurre en la fórmula a = g, donde g es una constante. En rigor, pueden escribirse las tres ecuaciones con el fin de expresar lo mismo, pero puede hablarse a la vez de tres distintas leyes. Que haya posibilidad de reducción de una a otra, es materia de discusión.

Mario Bunge ha indicado que, en vista de la excesiva variedad de significados dados a ‘ley’, conviene sentar ciertas reglas de designación, y propone las siguientes: (a) ‘Leyi’ , que puede llamarse simplemente»ley», denota cualquier relación constante objetiva en la Naturaleza; (b) ‘Ley 2, o enunciado monológico, designa cualquier hipótesis general que se refiera mediatamente a una ley;(c) ‘Ley 3’, o enunciado nomo-pragmático, designa cualquier regla por medio de la cual pueda regularse (con éxito o sin él) el curso de una acción; (d) ‘Ley 4’, o enunciado metanomológico, designa cualquier principio general sobre la forma o la amplitud, o ambas, de los enunciados legales pertenecientes a una parte determinada de la ciencia. El significado de ‘ley \ depende de la esfera correspondiente de la realidad; el de ‘ley 2’, ‘ley 3’ y ‘ley 4’ depende de la esfera del conocimiento: ‘ley 2’ se refiere al conocimiento de una ley; ‘ley 3’ se refiere a la comprobación y uso de la ley; ‘ley 4″ se refiere a los modelos de la ley.

Un esfuerzo para distinguir entre varios significados del término ‘ley ‘ y a la vez para unificarlos ha sido realizado por M. Blondel. Según este autor, ‘ley’ puede entenderse en tres sentidos diferentes. (1) «Como la idea de una distribución a la vez inteligible y misteriosa, que se opone a los mismos dioses.» Esta ley es constitutiva o declarativa de la propia razón y se expresa mediante el λόγος, (2) «Como decreto soberano de una voluntad trascendente y todopoderosa» (monoteísmo judío). (3) «Como expresión del orden inmanente», como «fórmula de las relaciones derivadas de la naturaleza, estable o móvil, de las cosas», como «traducción progresiva de las funciones y de las mismas condicione s de la vida» . La ley, tomada en toda su generalidad, sería, pues, a la vez, «la traducción de un orden virtual, la prospección de un ideal trascendente y la realización progresiva de una perfección inmanente». (A. Lalande, Vocabulaire, 8 ‘ éd. [1960], págs. 583-4).

Compilado por: Abasuly Reyes – jueves, 1 de septiembre de 2011, 14:39

Para el campo de la Física

Es un principio establecido sobre la base de evidencia empírica y hechos concretos, aplicable a un grupo definido de fenómenos y que se puede enunciar como que un fenómeno en particular siempre ocurre si se presentan ciertas condiciones. Frecuentemente para la mayor parte de las leyes de la física se dispone además de una teoría que permite deducir dicha ley de consideraciones más abstractas.

Las leyes físicas suelen ser conclusiones basadas en observaciones y experimentos científicos repetidos a lo largo de varios años y que han sido aceptados por la comunidad científica. La creación de una descripción sumaria de nuestro entorno es una de las aspiraciones fundamentales de la ciencia. No todos los autores utilizan estos términos de igual forma.

Tanto el concepto de ley natural en sentido político legal como el de ley natural o física en el sentido científico derivan de la palabra griega phýsis (que se traduce al latín como «natūra»). La distinción entre ambos es una noción moderna.

Se han identificado varias propiedades generales de las leyes físicas (Ver Davies (1992) y Feynman (1965)) como se ha señalado, aunque algunas de las caracterizaciones no son originales de estos autores. Las leyes físicas son:

  • Verdaderas, al menos en su ámbito de validez. Por definición, nunca se han producido observaciones repetidas que las contradigan.
  • Universales. Pueden aplicarse en cualquier lugar del universo. (Davies, 1992:82)
  • Simples. Normalmente se expresan en términos de una sola ecuación matemática. (Davies)
  • Absolutas. Nada en el universo parece afectarles. (Davies, 1992:82)
  • Estables. No han cambiado desde que se descubrieron (aunque se haya demostrado que eran aproximaciones a leyes más precisas; véase abajo «Leyes como aproximaciones»),
  • Omnipotentes. Aparentemente, todo en el universo las cumple (según las observaciones). (Davies, 1992:83)
  • En generalconservan la magnitud. (Feynman, 1965:59)
  • Con frecuencia, expresan homogeneidades (simetrías) existentes del espacio y el tiempo. (Feynman)
  • En teoría, suelen ser reversibles en el tiempo (si no son cuánticas), aunque el propio tiempo es irreversible. (Feynman)

Las leyes físicas se distinguen de las teorías científicas por su simplicidad. Las teorías científicas suelen ser más complejas que las leyes, se componen de varias partes y es más probable que sufran cambios al realizarse más análisis y aumentar el número de datos experimentales. Esto sucede porque una ley física es una observación sumaria de hechos estrictamente empíricos, mientras que una teoría es un modelo que registra las observaciones, las explica, las relaciona con otras observaciones y hace predicciones ponderables basadas en ella. Definiéndola de forma simple, una ley registra que algo sucede, mientras que una teoría explica por qué y cómo sucede.

Fuentes:

Filosofía de las leyes: A. D. Sertillanges, IM philosophie des lois,1946.
— Sobre ley natural y ley científica: É. Boutroux, De l’idée de loi naturelle dans les sciences et dans la philosophie, 1895.
— W. Windelband, Zum Begriff des Gesetzes,1908.
— Nernst, Zum Gultigkeitsbereich des Nalurgesetzcs, 1921.
— A. D. Ritchie, ScienUfic Method. An Inquiry into thé Character and Validity of Natural Laws, 1923.
Max Planck, Kausalgesetz und Willensfreiheit, 1923.
— Bruno Bauch, Das Naturgesetz, 1924.
— E. Schrodinger, Was ist ein Naturgesetz?, 1929 [Die Naturwissenschaften, XVII, Heft 1].
— A. Pannekoek, «Das Wessen des Naturgesctzes», Erkenntnis, III (1932-33), 388-400.
—I . Dambska,0 prawach w nauce, 1933 (Loi leyes en las ciencias).
— Varios autores,Science et Loi (Cinquième semaine Internationale de Synthèse), 1934 (los colaboradores del volumen son: A.
Rey, F.Gonseth, H. Mineur, A. Berthoud, L. Cuénot, H. Piéron, R.
Wanon, M. Halbwachs, J. Simiand, V. Chapot, L. Fèbvre].
— AlfonsPadberg, Ueber den Begriff und die Geltung der Naturgesetze, 193 5 (Dis.).
— Desiderio Papp, Filosofía de las leyes naturales, Historia y filosofía de la ciencia, 1945.
— Moritz Schlick, Gesetz, Kausalitat und Wahrscheinlichkeit, 1948.
— A. Cecchini, 11 concerto di legge in física e biología, 1956 [Filosofía délia scienza, 6].
— G. Frey, Gesetz und Entwicklung in der Nalur, 1958.
— Mario Bunge, Metascientific Queries, 1959,págs. 91 y sigs.
— E. Schrodinger, Was ist ein Naturgesetz? Beitrage zum naturwissenschaftlichen Weltbild, 1962.
— Véanse asimismo los dos tomos sobre el problema de la legalidad: Das Problem der Gesetzlichkeit ( tomo 1 sobre la ley en las ciencias del espíritu, con colaboraciones de W. Flitner, J. Konig, P. Laín, B. Phister, H. Plessner, H. Sauer, Heinz-Horst Schrey, B. Snell, H. Werke, E. Wolff, 1948; tomo II sobre la ley en las ciencias naturales, con colaboraciones de C. W. Correns, M. Deuring, P. Harteck, F. O. Hôring, P. Jordán, A. MeyerTschesche, 1948.
— . E. Peierls, The Laws of Nature, 1956.
— Sobre ley natural y ley histórica: K. Groos, Naturgesetz und histor. Gesetz, 1926.
— William Dray, Laws and Explanation in History, 1957.
— Véase también bibliografía de EXPLICACIÓN.
— Sobre el concepto lógico-positivista de ley: W. Brüning, Der Gesetzbegriff in der Positivismus der Wiener Schule, 1954, trad. esp.: El concepto de ley en el positivismo de la escuela de Viena, 1954).
— Ley y probabilidad:Ernst Mally, Wahrscheinlichkeít und Gesetz, 1938 (Cfr. también el citado libro de Schlick y la bibliografía del artículo PROBABILIDAD).
— Ley moral: Herbert Spiegelberg, Gesetz und Sittengesetz, Strukturanalytische und historisclie Vorstudien zu einer geselzfreien Ethik, 1935.
— Ley e historia:E. Neef, Gesetz und Geschichte, 1917.
— J. Vogt, Gesetz und Handlungsfrei heit in der Geschichte, 1956.
— Ley jurídica: José Fuentes Mares, Leu, Sociedad y Política, 1943.
— Auguste Bill, La morale et la loi dans la philosophie antique, 1928.
— MaxRadin, Lato as Logic and Expérience, 1940.
— Sebastián Soler, Ley, historia y libertad, 1943, 2» éd., 1957.
— H. L. A. Hart, The Concept of Law, 1961.
— Id., id., Law, Liberty, and Morality, 1962.
— Ley en sentido de la ley hebrea: Leo Strauss, Philoso-
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— Ley en Santo Tomás: Th. E. Davitt, S. J., The Nature of Law, 1951
. — S. Cotta, II concerto di legge nella Sunima Theologiae di S. Tommaso d’Aquino, 1956.