Abasuly Reyes – miércoles, 24 de agosto de 2011, 13:07

Según el diccionario de José Ferrater Mora, el término ‘fundamento’ se usa en varios sentidos. A veces equivale a ‘principio’; a veces, a ‘razón’; a veces, a ‘origen’. A su vez, puede usarse en los distintos sentidos en que son empleados cada uno de los citados vocablos. Ejemplos de uso del vocablo ‘fundamento’ son: «Dios es el fundamento del mundo»; «He aquí los fundamentos de la filosofía»; «Conozco el fundamento de mi creencia». Puede verse fácilmente que el uso del término en cuestión es muy vario y, en la mayor parte de los casos, nada preciso.

Aunque ‘fundamento’ puede designar también el principio en el sentido de ‘origen’, es más habitual descartar toda cuestión relativa a orígenes (en el tiempo) cuando se habla de fundamento. Puede establecerse que las dos principales acepciones de ‘fundamento’ son las siguientes:

( 1 ) El fundamento de algo en cuanto algo real. Tal fundamento —llamado a veces fundamento real y también (aunque imprecisamente) fundamento material— es identificado a veces con la noción de causa, especialmente cuando esta última tiene el sentido de ‘la razón de ser de algo’. Puesto que el concepto de causa puede a su vez entenderse en varios sentidos, la idea de fundamento se entenderá asimismo en varios sentidos. Sin embargo, es muy común identificar la noción de fundamento con la de causa formal (véase CAUSA).

(2) El fundamento de algo en cuanto algo ideal ( de un enunciado o conjunto de enunciados). Tal fundamento es entonces la razón de tal enunciado o enunciados en el sentido de ser la explicación (racional) de ellos. Se ha llamado a veces a este fundamento, fundamento ideal.

No pocas veses se ha entendido el fundamento real en el sentido del fundamento ideal. Ello quiere decir que se ha buscado el fundamento de la realidad en algo ideal. Nos hemos referido a este punto en los artículos

CAUSA y PRINCIPIO, donde, además, hemos analizado diversas cuestiones que puede suscitar esta idea de fundamento. También nos hemos referido al problema del fundamento en el artículo RAZÓN SUFICIENTE, sobre todo en tanto que la expresión ‘principio de razón suficiente’ traduce lo que los alemanes llaman Satz vom zureichenden Grunde (donde, pues, ‘fundamento’ = Grund).

En el presente artículo nos referiremos principalmente a la noción de fundamento en cuanto que ésta ha pretendido designar un «principio último» que es razón de todos los principios particulares — por lo menos de todos los principios particulares del ser, del conocer y del obrar. Debe advertirse que en parte este significado de ‘fundamento’ es muy parecido al de ‘principio (simpliciter) de razón’.

El uso del vocablo ‘fundamento’ (Grund) para designar lo «primero» a partir de lo cual toda existencia queda, o puede quedar, fundamentada, se halla en la interpretación que dio el filósofo polaco Bogumil Jasinowski del principio leibniziano de razón suficiente. Éste fue considerado por Jasinowski como manifestación de un principio más básico: el «principio de libertad». Se trata aquí evidentemente de un «principio real», pues lógicamente el principio más básico es el de no contradicción. Según Jasinowski (Die analytische Urteilslehre Leibni· zens in ihrem Verhältnis zu seiner Metaphysik, 1918. Introducción), la teoría del juicio leibniziana depende últimamente de la monadología y no (como habían proclamado Couturat y Russell ) a la inversa — y, en general, toda la lógica de Leibniz se basa en su metafísica. El principio de razón suficiente es un principio del fundamento (Satz des Grundes) que tiene en su base el principio de la libertad de fundamento (Freiheit des Grundes) como principio único. Éste permite «una exposición homogénea de diversas aplicaciones o corolarios del principio de razón, de modo que este principio puede ser considerado como la contrapartida lógica de aquel principio metafísico de libertad». Diettrich Mahnke (Leibnizens Synthese von Universalmathematik und Individualmetaphysik, 1925 [Jahrbuch für Philosophie und phenomenologische Forschung, VII, págs. 380-5] ) consideró la opinión de Jasinowski como «bien fundada». Esta idea del fundamento como «libertad» —y, por lo tanto, la idea de que el fundamento como tal necesariamente— puede rastrearse en Schelling, especialmente en su obra Untersuchungen über das Wesen der menschlichen Freiheit (1809). Alguna relación con todas estas ideas —aunque no forzosamente se ha derivado de ellas— tiene la noción de «libertad para fundamentar» (Freiheit zum Grunde) propuesta por Heidegger en su opúsculo Vom Wesen des Grundes (1929). Esta «libertad» es para Heidegger el «fundamento del fundamento» (Grund des Grundes). En la obra titulada Der Satz vom Grund (1957) —véanse especialmente págs. 191-211— Heidegger ha vuelto sobre la cuestión, declarando que el principio de razón (o del fundamento) es un principio fundamentante. Dicho autor hace observar que, según algunos, el principio de razón es anterior inclusive al principio de identidad (pues el principio de razón debe dar razón de la identidad y no al revés). Pero, según Heidegger, la identidad es anterior. Lo es porque se halla a su vez fundada en el ser, el cual funda todo lo demás. Pero el ser no tiene fundamento (Grund), sino que es abismo (Abgrund); en este caso, el ser aparece como «fundante» — y es de presumir que como «fundante en libertad».