El concepto de persona (del latín persōna, ‘máscara del actor’, ‘personaje teatral’. Éste del etrusco φersu [phersu], y éste del griego πρóσωπον [prósôpon])​ es un concepto principalmente filosófico, que expresa la singularidad de cada individuo de la especie humana en contraposición al concepto filosófico de «naturaleza humana» que expresa lo supuestamente común que hay en ellos. Sin embargo, en Ética y en Derecho no solo existen personas de la especie humana.

¿Cómo se concibe en la modernidad?

El primer paso se da como consecuencia del nominalismo pero se observa ya con claridad en Descartes que no habla de persona sino de «yo». En la misma línea, para Locke persona ya no es un concepto metafísico pues no indica un ser o modo de ser, sino un estado en el que se encuentra a veces un ser. Por su parte, Kant denomina a la persona como aquel ser que es un fin en sí mismo. Si bien en Kant se vuelve a un concepto ontológico, no se trata de un ser abierto a la trascendencia, sino autónomo.

Por su parte, el existencialismo vuelve a poner atención en la relevancia de este concepto. Para Kierkegaard, la persona no es solipsista /* Contexto filosófico */ más bien la salida de uno mismo —saltando al vacío— como entrega a Dios. Para Heidegger la persona como Dasein (el ahí del ser) no es ni una cosa, ni un objeto ni una sustancia sino que se define existencialmente por el sentimiento de la angustia cerrado a la trascendencia.

En el siglo XX diversos pensadores tomistas han centrado su atención en la noción de persona dando lugar al llamado personalismo entre los que destacan: G. MarcelM. BuberM. SchelerJ. MaritainE. MounierVon HildebrandR. GuardiniK. WojtyłaE. Lévinas, etc. Leonardo Polo ha sugerido una interesante noción de persona como “carácter de además” a partir de una ampliación de los trascendentales del ser hacia lo que él llama Antropología Trascendental proponiendo la libertad y la co-existencia como trascendentales personales distintos de los metafísicos.

Contexto sociológico

Desde la óptica sociológica puede definirse persona como un ser sociable que vive y se desarrolla en sociedad, pero al mismo tiempo nunca deja de actuar con un carácter individual. Es decir somos “yo” y “nosotros” al mismo tiempo. Por eso algunos pensadores como Aristóteles definen al hombre como “animal sociable” y por tanto su naturaleza es ser social.

Contexto fisiológico

Si nos atenemos a la fisiología, se puede identificar a la persona como un ser o individuo de la especie humana; como un hombre o mujer dotado/a de un conjunto de características físicas únicas que le permite diferenciarse de los demás.

Contexto psicológico

Desde el punto de vista psicológico, persona designa a un ser concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único. Percibe e interpreta el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, además estudia las cualidades y facultades que tiene la persona, como la razón, los sentimientos y los valores que lo distingue de los demás seres.

Son varias las dificultades del estudio de la persona humana estimadas insalvables para la psicología. Recordemos solo las mayores: la persona no es ni un objeto ni una manifestación susceptible de ser objetivada, sino manantial o estructura de actos; no es una realidad fenoménica ni una suma de cualidades, sino unidad singular inabarcable; no es formación hecha, definitiva, sino proceso concreto que termina solo con la muerte; por último, los actos que origina y que constituyen su realidad no se prestan a la reflexión psicológica, pues se dan de manera inmediata y concreta, sobre todo en la participación amorosa.

La noción de persona “según los juristas romanos

Todo derecho concierne o bien a las persona, o bien a las cosas o bien a las acciones. De esos tres puntos de referencia el más trascendente son las personas, ya que la organización jurídica entera está destinada a la persona humana y halla su fundamento último en su dignidad” , en relación de su naturaleza racional o espiritual y, su participación como ser, en relación así mismo y en relación a los demás hombres.

La dignidad humana es esa característica única que posee el hombre. Por tanto, el hombre se hace un ser eminente, excelente, superior con dominio de sí, de lo cual derivan los derechos y libertades inherentes a su dignidad. Podemos afirmar que la dignidad humana es el origen del derecho porque en la dignidad se basa el origen de derechos que al hombre le corresponden por ser hombre. Por tanto, la dignidad humana es génesis y final de todo derecho.

La persona, entonces empleada en un lenguaje ontológico, es el ser de naturaleza racional, inteligente y libre; por tanto capaz de ser dueño de sí y dueño de sus actos. A manera de aclaración, cuando nos referimos a actos: esto es, por la razón es capaz de dominar el curso de sus actos; y su ser: en el sentido de que nos pertenecemos a nosotros mismo y por eso es incapaz de pertenecerle a otro. Nadie puede apropiarse de la inteligencia y voluntad de una persona desde el aspecto ontológico; el dominio sobre mi ser y el respeto del ser de los demás crea la titularidad de derechos y deberes.

Así es que podemos entender, que los esclavos también eran personas pues aunque no gozaban de la manifestación externa de su libertad sí eran dueños de sus actos y de su propio ser. Los seres humanos, aunque se encuentren limitados en cuanto a la manifestación externa de su libertad continúan siendo dueños de sus actos y de su propio ser por naturaleza racional.

Dentro de su campo de la filosofía, la persona, es la expresión de la esencia del ser humano, del individuo humano, esencia que no puede ser captado dentro del mero campo de la ontología, si es que no se intersecciona con la ética, es decir no solo se define de sus características ontológicas, sino también por su participación en la ética (valores), para ser una unidad trascendental que tiende hacia Dios. “La persona se define como el ser con dignidad, con fines propios que debe realizar por su propia decisión.”

Para finalizar todo este aspecto ontológico de la persona, se expresa que: el hombre es el único dotado de inteligencia y voluntad, creado por Dios a su imagen a semejanza y, como tal, superior por naturaleza a todas las demás criaturas. Por su razón, que tiene, es que puede presumir de su dignidad humana.

EL SER HUMANO

El ser humano es “un ser individual, único e idéntico así mismo, intransferible, no intercambiable” ,y como tal, tienen grados específicos en la vida (vegetal, animal, humanos) y vemos que así mismo, tiene las facultades o potencias propias de la vida vegetativa (nutrición, crecimiento, reproducción), de la vida sensitiva (sentido y apetitos, regulados por el instinto, es decir de manera automática no modificable) y las específicas de la vida racional (inteligencia y voluntad, lo que permite tener un adecuado control de nuestros actos). “Los actos humanos en consecuencia dejan de ser regulados por el instinto y pasan a ser objeto de un gobierno moral, es decir, una comprensión del significado de las cosas a través del amor interpersonal lo que permite cumplir con los compromisos adquiridos alcanzando así la búsqueda de la justicia, etc.”

Para un comportamiento propiamente humano, es necesario emplear la inteligencia y voluntad. En cambio lo propiamente animal es actuar a base de instintos: estímulo-respuesta. Ante estos puntos de referencia, se hace al ser humano, más trascendental, como persona humana, cuyo fundamento último es su dignidad, atributo por el cual y además, se indica su condición de persona, agregado a su ser racional y liberal.

Para Boecio el ser humano, ósea la persona, es una sustancia individual de naturaleza racional , ya que su raciocinio le permite al hombre dominarse integralmente y ser capaz de saber que tiene derechos en relación a su naturaleza humana. El ser humano, goza además de caracteres propios de su naturaleza racional, tales como la autoconciencia, sociabilidad, la eminencia en el ser de su perfección, manifestada a través de su dignidad, valoración moral y libertad; todo ello propio en sus dimensiones, por un lado la ontológica y la jurídica.