Falta, defecto, enfermedad o tan solo un mal hábito. Algunos sinónimos de este término son: depravación, exceso, mala costumbre, afición, desviación.

Etimología de la Palabra Vicio

La palabra vicio viene del latín vitium, en principio, defecto físico, luego por extensión, defecto en general, vicio o falta de la conducta. La palabra forma diversos derivados en latín, de los que conservamos vicioso, viciar, enviciar y vituperar (en origen, encontrar o aprestar los defectos a alguien, de donde también criticar y denigrar). La palabra tiene muy escasos paralelos en el mundo indoeuropeo. El vocablo se ha relacionado no obstante alguna vez, sobre todo con una raíz indoeuropea *wī-1 (ver Pokorny) que conlleva la idea de separado de, o incluso de dualidad. Quizá se relaciona con el latín vitricus (padrastro, padre separado del linaje auténtico de los hijos, marido de la madre que no es el padre), y hay una raíz similar en sánscrito vítara-.

En este sentido vitium sería en origen lo que se aparta o aleja de lo asumido como normal. Sabemos que en origen vitium es un tecnicismo de la lengua augural que tiene que ver en gran medida con los formalismos litúrgicos religiosos. Se produce vitium en este terreno cuando en un sacrificio por ejemplo las entrañas de un animal muestran una anomalía desviada de lo esperado, lo que lo invalida como víctima, o bien cuando hay un error en la pronunciación de una fórmula litúrgica, etc. Es decir, es todo aquello que se desvía de lo adecuado y admitido como válido. De ahí pasa al terreno moral y otros campos.

Nótese que en principio etimológicamente vicio no es lo mismo que defecto. Mientras vicio es una desviación anómala, defecto designa a un fallo por falta o déficit, por carencia o insuficiencia de algo. Luego vicio en moral ha asumido la acepción general de hábito de obrar mal, y de todas aquellas cosas que suponen una desviación anómala de la conducta, desviación considerada dañina moral y físicamente, por adicción a hábitos poco naturales o perniciosos.

Uso e historia del término

Vicio también se aplica, en sentido popular, a diversas actividades consideradas inmorales por algunos; una lista de éstas puede incluir el consumo de bebidas alcohólicas (incluso aunque no se trate de alcoholismo) y de otras sustancias recreativas (incluso aunque no se trate de una adicción), las apuestas, el consumo de tabaco (incluso aunque no se trate de los niveles de consumo que definen el tabaquismo, es decir, la adicción al tabaco), la imprudencia, la burla, la broma, la mentira (incluso aunque se trate de mentiras muy leves o mentiras piadosas), el egoísmo, etc. En Argentina y México es usado entre jóvenes para referirse a estar conectado a la internet, a veces como verbo (viciar).

Algunas conductas o actitudes que se oponen a lo socialmente establecido (a lo considerado virtuoso por una cultura) también pueden considerarse vicios: por ejemplo, el afeminamiento se considera un vicio en aquellas culturas o sectores sociales que ven ciertas características físicas y conductuales (la agresividad, la violencia, el abuso, la extroversión, la expresión de emociones tales como la ira, la no expresión de emociones tales como la tristeza y la ternura, etc.) como definitorias de lo masculino y ciertas otras (por ejemplo, la pasividad, el sometimiento, la debilidad, la introversión, la expresión de emociones tales como la tristeza y la ternura, la no expresión de emociones tales como la ira, etc.) como definitorias de lo femenino.

Coloquialmente, en algunos países se utiliza la palabra vicio para referirse a la adicción a un bien tangible o actividad en particular, si bien se suele utilizar mayormente para denotar aquellas que pueden causar daño o perjuicio (por ejemplo fumar cigarrillos).

Para representar el daño que trae consigo los vicios, en la isla de Chiloé, en Chile existe la leyenda de La Condená, una mujer muy bella pero que por causa de su mala vida, está condenada eternamente a llevar una forma humana que representa una mezcla grotesca de lo insinuante y bello, junto a lo grotesco y malo, que el ser humano obtiene al llevar una vida licenciosa y disipada.

Los Vicios en el Lenguaje

Ejemplos de Vicios

La siguiente es la lista de algunos vicios que han sido definidos por las culturas occidentales. Algunas de estas palabras nombran comportamientos que podrían considerarse perfectamente aceptables en la actualidad, pero que no fueron bien vistas en el pasado. Hay conductas que pueden considerarse meras características de algunos individuos y que, si bien para algunas personas pueden ser definitorias de rasgos «defectuosos» o «negativos», para otras son incluso aspectos positivos que delinean la riqueza de la personalidad. Otras, por el contrario, se refieren a conductas que en el pasado se consideraban socialmente aceptables pero que hoy en día se consideran no solo negativas e inaceptables, sino que incluso se clasifican como conductas delictivas.

Otras más son comportamientos incluidos por la Iglesia católica en la lista de los pecados capitales. Otras son clasificadas por las Ciencias de la Salud como enfermedades o por lo menos como problemas de conducta. El psicoanálisis considera algunas de ellas como mecanismos de defensa que, hasta cierto punto, pueden ser un síntoma de salud emocional pero que, por otra parte, pueden contribuir a la aparición de graves problemas emocionales. Por último, están aquéllas que son, para las ciencias sociales, expresión de la llamada «descomposición del tejido social».

Apatía |  Arrogancia  | Avaricia | Cobardía | Corrupción política | Crueldad | Egocentrismo | Egoísmo | Gula | Ignorancia | Indiferencia | Infidelidad | Intolerancia | Lujuria | Misantropía | Negligencia | Pereza | Vanidad.

También se utiliza como término jurídico genérico que abarca muchos tipos de actos criminales: la prostitución, las apuestas, la lujuria, el libertinaje y la obscenidad. El que estas conductas se consideren vicios y otras no tiene mucho que ver con consideraciones morales.

Una Mirada Espiritual

Los vicios de la voluntad como acto jurídico

Son situaciones que inducen al sujeto a declarar una voluntad que no corresponde a sus verdaderas intenciones. Lo ideal es que en la celebración de un negocio jurídico exista correspondencia entre lo deseado y lo expresado, entre la voluntad y lo manifestado. La voluntad o el consentimiento pueden ser viciados por error, dolo o violencia.

El error en derecho constituye un desencuentro entre lo que es el objeto materia de conocimiento y de juicio, y el conocimiento que se adquiere de él. Todo error constituye una negación de lo que es o afirmación de lo que no es.El error no sólo proviene de un defecto o insuficiencia de conocimiento, sino de un razonamiento o juicio equivocado, que cree como cierto aquello que no es tal. Y esto se debe a cuatro posibles causas: Falta de pruebas sobre el conocimiento, falta de habilidad para emplearlas, falta de voluntad para usarlas o falsas medidas de posibilidad.

La ignorancia es distinta del error, pero jurídicamente similar, porque en uno y otro caso el agente celebra un negocio que no concluirá como cierto, o que celebraría en condiciones distintas. La ignorancia o falta de información conduce al conocimiento defectuoso y, por tanto, a formarse un criterio distinto del correcto. Veamos ahora las distintas clases de errores.


1) Error en Derecho

Consiste en la ignorancia absoluta de la ley, sea por su falso conocimiento o por su falsa interpretación.El error del derecho es la falsa representación de la ley o su falsa interpretación, mientras que la ignorancia es el desconocimiento de la ley.

2) Error de Hecho

Error Obstativo. León Barandiarán señala que «el error obstativo se produce cuando las partes declarantes no coinciden en cuanto a la identidad del negocio (error in negotio) o a la identidad del objeto (error in corpore). Cualquiera de las partes puede pedir su invalidez. El código lo reconoce como un error en la declaración y no como error obstativo. En el primer caso, podría tratarse de la celebración de un usufructo, creyendo que es un arrendamiento; en el segundo caso, se puede citar como ejemplo que en lugar de comprar un caballo santorín se compra un caballo rocinante.

3) Error en la persona

Cuando se contrae matrimonio con una persona a quien se considera soltera, pero en realidad está casada.iii) Error en la transmisión de la declaración. V.gr.: En el fax dice 100 toneladas de papas, en lugar de decir sólo 10.

4) Error Dirimente

Se presenta cuando ambos declarantes están conformes en cuanto al negocio y al objeto, pero uno de ellos celebra el negocio atribuyendo al objeto una cualidad esencial que no tiene. V.gr.: En lugar de una pintura de Picasso se compra una de otro pintor, se habrá producido un error en las cualidades del objeto. El negocio será anulable porque se ha realizado una declaración de voluntad que no corresponde al propósito.

Importante: El error debe ser conocible cuando una persona de normal diligencia pueda advertirlo.El artículo 201° del Código Civil señala que el error será causa de anulación del Negocio Jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.

5) Error accidental o indiferente

Es aquél que no invalida el negocio jurídico. El artículo 209° del Código Civil trata este tipo de error: Se establece en los siguientes casos:Error en la declaración sobre la identidad de las personas.Error en la declaración sobre la denominación de las personas.Error sobre la denominación del objeto.Error sobre la denominación de la naturaleza del negocio.

Hablamos de error indiferente cuando por su propio texto o por las circunstancias que lo han rodeado se puede identificar a la persona o al objeto, no se anulará el negocio jurídico; es decir, la ley prevé el caso en que el error se pueda corregir, sea por el propio texto de la declaración o por la concurrencia de circunstancias que permiten identificar a la persona u objeto en cuya identidad o nombre hubo error.

Entre las formas de error indiferente se encuentran:
Error de cálculo. Regulado en el articulo 204° del Código Civil. El error de cálculo es susceptible de ser corregido por operaciones matemáticas, por ello sólo da lugar a su rectificación, sin necesidad de invalidar el negocio jurídico.Error en el motivo. Cuando no haya sido expresamente comunicado, ni haya sido razón determinante de la realización del negocio, el negocio jurídico mantendrá su vigencia.

El Dolo

Es el vicio de la voluntad mediante el cual se provoca deliberadamente el error.Se diferencia del error en que éste es una percepción deformada de la realidad, debida a la actitud del sujeto; mientras que en el dolo, el error es la consecuencia de la actitud maliciosa de otra persona que ha provocado el error, o lo ha silenciado; es decir, no advierte a la otra parte del error en que ha incurrido o contribuye a mantener el error.Se considera al dolo como la astucia, el ardid, el engaño, las maquinaciones maliciosas destinadas a provocar o mantener el error.Este vicio de voluntad se sanciona con la invalidez del negocio jurídico debido a que se ha deformado la voluntad.

Elementos del dolo

Debe existir astucia, engaño o maquinación que actúe sobre la voluntad de la parte y la conduzca a celebrar el negocio jurídico, presentando las circunstancias falsas y suprimiendo las verdaderas con palabras o hechos.Debe concurrir en el dolo la intención maliciosa de la otra parte o de un tercero orientada a provocar el error o a evitar que éste sea descubierto, es decir, se trata de una actitud deliberada destinada a inducir a otro a la celebración del negocio jurídico, a sabiendas de que el engaño provocará el error.

Es necesario que el negocio jurídico se realice y, que, entre éste y el dolo, exista una relación de causalidad; quien empleó el dolo será responsable por los daños y perjuicios ocasionados.El dolo tiene que ser grave. La gravedad consiste en la fuerza de las maquinaciones que hagan posible celebrar el negocio que, de otra forma, no se hubiera realizado o se hubiera realizado de otra manera.El dolo tiene que haber sido ejercitado por una de las parte, o por un tercero, en beneficio de la otra parte.

Clases de dolo

Dolo Causante y Dolo Incidente
Se denomina dolo causante al que tiene por objeto inducir la voluntad de la otra parte hacia la celebración del negocio jurídico. Se trata de un dolo determinante de la voluntad de celebración del negocio jurídico.
El dolo causal se encuentra establecido en el articulo 210° del Código Civil: «El dolo es la causa de anulación del negocio jurídico cuando el engaño usado por una de las partes haya sido tal que sin él la otra parte no hubiera celebrado el negocio».

El dolo incidental no es determinante en la declaración de voluntad y hace únicamente que el negocio jurídico sea celebrado en condiciones menos ventajosas.El artículo 211° del Código Civil define al dolo incidental como un engaño ineficiente para determinar la voluntad y establece que el negocio jurídico será inválido, aunque sin la presencia del dolo se hubiese celebrado en condiciones diferentes, pero impone a quien utilizó el dolo la obligación a la reparación de los daños y perjuicios.

Dolo Omisivo o Negativo
Se encuentra regulado en el artículo 213° del Código Civil. Consiste en el silencio malicioso que tiene como intención hacer que la otra parte incurra en error, por no informar de aquellos hechos o circunstancias, de los que la víctima no tenia manera de enterarse por sus propios medios.

Dolo Bilateral
Es el empleado por ambas partes. Es el engaño mutuo que se neutraliza, por lo tanto, el negocio jurídico no es inválido.

Violencia o Intimidación

La violencia es la coacción ejercida sobre una persona para obligarla a realizar un negocio que no quiere. Se trata de una fuerza física o moral que infunda temor y que obligue a la realización del negocio jurídico.Siguiendo al esquema del derecho romano, se divide la violencia en: Violencia física (vis absoluta) e intimidación (vis compulsiva) o violencia moral.

Violencia Física

Es el ejercicio de la fuerza física para obligar a la realización del negocio, no existe voluntad para la realización del Negocio Jurídico; entonces, éste es inexistente.El inciso 1) del articulo 219° del Código Civil establece que el negocio jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente; consiguientemente, la violencia física como fuerza irresistible, anulatoria de voluntad, será objeto de la acción de nulidad del negocio jurídico y no solo de la anulabilidad

La Intimidación

Es la amenaza de un mal que, infundiendo temor en el ánimo de una persona, la conduce a realizar un negocio jurídico que no habría realizado, de no existir la amenaza. Se trata de un negocio realizado bajo la influencia del temor que vicia la voluntad, porque afecta la libertad con que deben celebrarse los negocios jurídicos.

Los elementos de la intimidación señalados en el artículo 215° del Código Civil son:La amenaza de un mal grave e inminente. El sujeto ha de recibir la amenaza de sufrir un mal, personalmente o en sus bienes, o en la persona y/o bienes de su cónyuge, o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.El temor debe ser racional. Consiste en un estado de perturbación angustiosa del espíritu, que impide la serenidad para evaluar las propias acciones. Dejará de ser fundado el temor provocado por una amenaza absurda o irrealizable.El temor debe ser resultado de la amenaza.

El Temor Reverencial

El simple temor reverencial no anula el negocio. El temor reverencial es la relación de respeto, obediencia, o la deferencia que se tiene por una persona, tal es el caso de la relación entre padres e hijos, o entre el médico y su paciente.En estos casos, la evaluación debe realizarla el Juez, porque existen situaciones en los que se presenta el respeto y aun el sometimiento de una persona a otra, sin tratarse de los casos de subordinación legal; tal es el caso del padrino respecto del ahijado o el respeto al hermano mayor. El temor reverencial no anula el negocio jurídico, siempre que no se ejerza con exceso.

Ejercicio Legítimo del Derecho
El artículo 217° del Código Civil señala que la amenaza con el ejercicio regular de un derecho no anula el negocio jurídico. El ejercicio regular de un derecho es un hecho lícito. El artículo 1971° señala que no se deriva responsabilidad alguna del ejercicio regular de un derecho. V.gr.: No puede constituir amenaza que un acreedor advierta ejecutar los bienes del deudor si no cumple con su obligación; el deudor no podrá invocar la nulidad del negocio jurídico

Fuentes: Etimologías de Chile y Wikipedia.

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Bibliografía

  • Foot, Philippa (2003). Virtues and Vices: And Other Essays in Moral Philosophy. USA: Oxford University Press.
  • Lewis, C. S. (2005). Virtue and Vice: A Dictionary of the Good Life. USA: HarperOne.