Predisposición a perdonar, a pasar por alto la falta o atenuar el castigo. Es la actitud contraria a la severidad, a la dureza, a la implacabilidad. Se suele acusar de indulgente a aquel que todo lo perdona, y que por lo mismo todo lo permite, dado que el otro hará cualquier cosa sabiendo que no va a ser castigado. Lo interesante es notar que la disposición a ser indulgente surge después de que alguien ha acusado a otro de cometer una falta, y de postular un severo castigo; es decir, la indulgencia es un intento de atenuar o levantar un castigo allí donde otro definió la gravedad de la falta y la severidad del castigo. Porque si ese alguien hubiera postulado un castigo no severo, la actitud de indulgencia no se levantaría pues podría considerar el castigo adecuado o proporcional a la falta. Con esto podríamos ver que la indulgencia no es una tendencia a perdonarlo todo, sino un juicio de que la falta es de menor grado y que la pena por tanto debiera ser menor.

La Doctrina de las Indulgencias es un concepto de la teología cristiana estrechamente ligado a los conceptos de pecado, penitencia, remisión y purgatorio. En su formulación actual consiste en que ciertas consecuencias del pecado, como la pena temporal del mismo, puedan ser objeto de una remisión o indulgencia (del latín indulgentia: ‘bondad, benevolencia, gracia, remisión, favor’) concedida por determinados representantes de la Iglesia y bajo ciertas condiciones. Esta institución se remonta al cristianismo antiguo y tanto su práctica como su formulación han evolucionado a lo largo del tiempo. La doctrina protestante no la acepta por considerar que carece de fundamento bíblico. Por tal razón, a partir de la Reforma, solo fue objeto de desarrollo en el ámbito de la Iglesia católica.

En la doctrina católica, la indulgencia, a diferencia del sacramento de la penitencia o reconciliación, no perdona el pecado en sí mismo, sino que exime de las penas de carácter temporal que de otro modo los fieles deberían purgar, sea durante su vida terrenal, sea luego de la muerte en el purgatorio. La indulgencia no es un sacramento como la penitencia. Puede ser concedida por el papa, los obispos y los cardenales, a quienes, por ejemplo, recen determinada oración, visiten determinado santuario, utilicen ciertos objetos de culto, realicen ciertos peregrinajes, o cumplan con otros rituales específicos.

Aunque se trata de un concepto teológico secundario, las indulgencias desempeñaron en su momento un papel central en la historia del cristianismo. En el siglo XVI, los abusos y el tráfico económico al que dieron lugar constituyeron el motivo principal que indujo a Martín Lutero a enfrentarse con la Iglesia Católica.

Las Indulgencias en la Actualidad

Las indulgencias subsisten tanto en la doctrina católica como en la práctica. Totalmente desconectadas del contexto que las vio nacer, las mismas conservan ciertamente un interés teológico e histórico. Pero en el terreno temporal, su rol fuera del ámbito eclesiástico carece de la significación de otras épocas. La práctica de las indulgencias fue encuadrada por la Congregación de las Indulgencias, creada por Clemente VIII (1592-1605) e integrada a la Curia Romana por Clemente IX en 1669. Sus competencias fueron transferidas en 1908 al Santo Oficio y en 1917 a la Penitenciaria apostólica. El Código de Derecho Canónico de 1983 las regula detalladamente en su Libro IV, Parte I, Título IV, Capítulo IV, cánones 992 al 997.

En particular, el cánon 992 del Código de Derecho Canónico define la indulgencia en los siguientes términos:

La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos.4

De acuerdo al Catecismo de la Iglesia Católica:

La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente. Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias.

Fuentes: Wikipedia. Diccionario de emociones, Actitudes y Conductas de México.