Dicha noción es estudiada tradicionalmente bajo la forma de un principio: el llamado principio de contradicción (y que más propiamente debería calificarse de principio de no contradicción). Con frecuencia tal principio es considerado como un principio ontológico, y entonces se enuncia del modo siguiente: «Es imposible que una cosa sea y no sea al mismo tiempo y bajo el mismo respecto.» Otras veces es considerado como un principio lógico (en un amplio sentido de este término), y entonces se enuncia del modo siguiente: «No a la vez p y no p», donde ‘p’ es símbolo de un enunciado declarativo. Algunos autores han sugerido que hay asimismo un sentido psicológico del principio, el cual se enunciaría entonces: «No es posible pensar al mismo tiempo p y no p» (si el contenido del pensar es lógico) o bien «No es posible pensar que una cosa sea y no sea al mismo tiempo y bajo el mismo respecto» (si el contenido del pensar es ontológico).

Nosotros consideramos que el «sentido psicológico» debe ser eliminado; la imposibilidad de pensar algo es un hecho y no un principio. Mayor justificación tendría considerar el principio desde el punto de vista epistemológico, en tanto que ley «mental», «subjetiva» o «trascendental» que conformaría todos nuestros juicios sobre la experiencia, pero estimamos que ello equivaldría a introducir supuestos que no son necesarios en un análisis primario del significado y sentido fundamentales del principio. Observemos que la expresión ‘al mismo tiempo y bajo el mismo respecto’ mencionada al referirnos al sentido ontológico del principio es absolutamente necesaria para que el principio sea válido; la ausencia de semejante restricción abre el flanco a fáciles objeciones contra el mismo.

El primer pensador que presentó el principio en forma suficientemente amplia fue Aristóteles. Varias partes de sus obras están consagradas al tema; citamos, entre las más destacadas, De int., 17 a 34, 17 b 16 y sigs.; An. post., 77 a 10 sigs., 88 a 35 y sigs.; Met., G 1005 b 15 y sigs., e ibid., 30 y sigs. No siempre es formulado el principio del mismo modo. A veces se presenta como una de las «nociones comunes» o «axiomas» que sirven de premisa para toda demostración sin poder ser ellas mismas demostradas. A veces se presenta como una «noción común» usada para la prueba de ciertas conclusiones. A veces se presenta como la tesis según la cual si una proposición dada es verdadera, su negación es falsa, y si una proposición es falsa su negación es verdadera, es decir, como la tesis según la cual dos proposiciones contradictorias no pueden ser ambas verdaderas o ambas falsas. Ahora bien, todas las formulaciones pueden reducirse a las tres ya citadas interpretaciones: la ontológica, la lógica y la metalógica. En el primer caso el principio se refiere a la realidad; en el segundo, se convierte en una fórmula lógica o en una tautología de la lógica sentencial, que se enuncia del modo siguiente: ~(p .~p) y que se llama usualmente ley de contradicción. Siendo una tautología, su tabla de verdad da ves para todos los valores de verdad de ‘p’. En el tercer caso el principio es una regla que permite ejecutar inferencias lógicas.

Las discusiones habidas en torno al principio de contradicción han diferido según se haya acentuado el aspecto ontológico (y principalmente metafísico) o el aspecto lógico y metalógico. Cuando ha predominado el lado ontológico se ha tratado sobre todo de afirmar el principio como expresión de la estructura constitutiva de lo real, o bien de negarlo por suponerse que la propia realidades «contradictoria» o que en el proceso dialéctico de su evolución la realidad «supera», «trasciende» o «va más allá» del principio de contradicción. Típica es al respecto la posición de Hegel al hacer de la contradicción una de las bases del movimiento interno de la realidad, aun cuando debe tenerse en cuenta que en la mayor parte de los casos los ejemplos dados por el filósofo no se refieren a realidades contradictorias, sino contrarias. Cuando ha predominado el lado lógico y metalógico, en cambio, se ha tratado sobre todo de saber si el principio debe ser considerado como un axioma evidente por sí mismo o bien como una convención de nuestro lenguaje que nos permite hablar acerca de la realidad.

Fundándose, por un lado, en Hegel, y por el otro en el examen de la realidad social e histórica (y en la acción a desarrollar sobre esta realidad), Marx propuso una dialéctica en la cual el principio o ley de contradicción quedaba desbancado. Más sistemáticamente, Engels formuló como dos de las tres «grandes leyes dialécticas» la «ley de la negación de la negación» y la «ley de la coincidencia de los opuestos». Estas leyes asimismo, y muy determinadamente, parecían negar el principio lógico de contradicción. Por lo común, tanto los materiales dialécticos que pueden llamarse «clásicos» (hasta la Revolución soviética de 1917) como los marxistas-lenistas y los materialistas dialécticos de las últimas generaciones, especialmente los soviéticos, han mirado con desconfianza el principio de contradicción por suponer que no da cuenta del «movimiento dialéctico de la realidad». De vez en cuando, sin embargo, se han suscitado debates al respecto. Algunos autores han declarado que mientras el principio «clásico» de contradicción debe mantenerse en la lógica y hasta en el lenguaje de las ciencias, hay que adoptar principios dialécticos distintos al tratar de la realidad humana y social. Otros han intentado derivar leyes lógicas de las leyes dialécticas que rechazan el principio clásico o lo ponen entre paréntesis. Interesante es al respecto la discusión que tuvo lugar en Moscú, en 1958, entre varios materialistas dialécticos soviéticos (aunque alguno de ellos, como E. Kolman, era checo).

Según la información proporcionada por N. Lobkowicz (Cfr. infra), mientras ciertos autores mantenían las leyes dialécticas «clásicas» con todo radicalismo y todas sus consecuencias, otros (como el citado Kolman) señalaron que, si bien hay contradicciones en la realidad, ello no significa que deban concebirse igualmente en el pensamiento. En éste el principio de contradicción (o no contradicción) es correcto. Se indicó asimismo que la llamada «contradicción» se refiere, en rigor, a «contrarios» y no a «contradictorios». Es plausible suponer que estos debates han sido suscitados en parte por la importancia adquirida por la lógica formal y la imposibilidad de encajar dentro de ésta las «leyes dialécticas» clásicas.

Para la noción de contradicción desde el punto de vista lógico y metalógico, consúltense los manuales de lógica indicados en LÓGICA y LOGÍSTICA.

Compilado por Abasuly Reyes – lunes, 11 de julio de 2011, 14:02
Fuente: José Ferrater Mora